REGLAMENTO INTERNO
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 46 LETRA F) DEL DFL Nº2, DE 2009, DE EDUCACIÓN
-LEY GENERAL DE EDUCACIÓN-
Actualización, marzo 2022
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
VISIÓN
Delinear en los estudiantes las competencias técnicas que preparan para una vida de trabajo y formarlos como
personas para una sociedad donde el humanismo tiene un sitial importante.
MISIÓN
Crear condiciones favorables para que los estudiantes aprendan los contenidos académicos y los valores de
la vida para su progreso, procurando proveer los más altos niveles posibles de aprendizaje.
SELLOS EDUCATIVOS
De acuerdo con nuestra Visión y Misión, el sello educativo que nos representa es el de la Formación
Diferenciada Técnico Profesional del Sector Administración, con un enfoque ciudadano y humanista que permita
concretar un profesional técnico de nivel medio, que responda a los requerimientos de la actual sociedad del siglo XXI
y a la Región de Antofagasta en particular.
1. Formar a nuestros estudiantes para la vida laboral, por medio de la aplicación de los aprendizajes obtenidos
de primero a cuarto año medio, a través de simulación de experiencias que le permitan hacer frente a diversos
problemas de la vida cotidiana y profesional.
2. Formar integralmente a nuestros estudiantes, fortaleciendo sus destrezas, habilidades, capacidades y
competencias necesarias para construir su vida como ser humano individual y social.
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
- Consejo de Profesores
- Grupos Profesionales de Trabajo
- Consejo Escolar
- Unidad de Convivencia Escolar
- Centro de Alumnos y Alumnas
- Centro de Padres y Apoderados
- Comité de Seguridad Escolar
- Equipo Directivo
- Equipo de Gestión
Para garantizar que estas instancias de participación se desarrollen correctamente, el Rector generará los
espacios para su funcionamiento impidiendo todo obstáculo al mismo, como asimismo estableciendo mecanismos de
coordinación con el objeto de asegurar el derecho que tienen todos los miembros de nuestra comunidad de participar
tanto del proceso como del desarrollo de nuestro proyecto educativo.
REGLAMENTO INTERNO
VIGENCIA
Las disposiciones de este Reglamento Interno no podrán transgredir lo dispuesto en el DFL. No 2, del 2009,
del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 20.370 General de
Educación, o cualquier otra normativa legal que regule las materias propias de este Reglamento, las que siempre
prevalecerán sobre éste.
Este documento será revisado anualmente durante el segundo semestre de cada año escolar, para eventuales
modificaciones surgidas de una nueva normativa y/o de sugerencias recibidas a través de alguna de las instancias de
participación.
Mientras la situación epidemiológica del brote de COVID-19 en nuestro país se encuentre en pleno
desarrollo y el Liceo no regrese a sus clases presenciales, la aplicación de este Reglamento podrá ser realizada de forma
virtual, primando para aquello tanto la flexibilización como el sentido común que cada situación en particular merezca.
INTRODUCCIÓN
ARTÍCULO 1o.- OBJETIVOS
Este documento regula las relaciones entre nuestro Liceo y los distintos actores de nuestra comunidad
escolar, entendiendo por ésta a estudiantes, padres y apoderados, profesionales y asistentes de la educación y entidad
sostenedora. Su especial finalidad es enfatizar un enfoque formativo a través de acciones que generen, en nuestros
alumnos y alumnas, cambios de actitudes y conductas consecuentes con los valores y objetivos de nuestro proyecto
educativo institucional, reforzando aquéllas que son acordes con éste, de modo que logren manifestarlas en su conducta
social.
Nuestro Proyecto Educativo Institucional tiene sus principales características en la especial formación de
la persona del estudiante como tal, teniendo una relevante atención los valores, el desarrollo de la autoestima, el
comportamiento, la disciplina académica, la puntualidad, la responsabilidad, la toma de decisiones, la iniciativa, la
muy buena presentación personal, los modales y cortesía, conjuntamente y en idéntica proporción con la formación
exclusivamente académica, en cuanto sujeto viviendo un proceso de construcción de identidad mediante su propia
experiencia, y que por lo tanto debe esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.
Por ello, por su carácter, por su naturaleza, este PEI requiere que su realización sea la suma de las voluntades
comprometidas de la comunidad toda en la consecución de:
• Reforzar una convivencia respetuosa y constructiva entre la familia y el liceo.
• Promover y garantizar una educación de calidad inserta en los valores de convivencia democrática.
• Dar espacios a la diversidad y a las prácticas integradoras.
• Respetar los derechos de los alumnos y alumnas, y formarlos en sus responsabilidades y deberes.
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• Abordar los problemas con un sentido de comunidad, y de desafío y oportunidad para el liceo.
• Otorgar una educación basada en la inclusión, la no discriminación, el respeto a las diferencias, la equidad
de trato.
Nuestro Liceo ofrece a sus estudiantes una formación general común y una formación diferenciada técnico-
profesional orientada a las especialidades de Administración y de Contabilidad, definidas en términos de perfiles de
egreso, enseñanza que los habilita para continuar con su proceso educativo formal a través de la educación superior o
incorporarse a la vida del trabajo.
En primer y segundo año los alumnos cursan talleres de orientación vocacional y desarrollan actividades
extracurriculares que les permitirán conocer las principales características de cada una de las especialidades que se
imparten en tercer y cuarto año, de manera que su elección, llegado el momento, sea lo más informada posible.
Tanto la formación general como la formación diferenciada son supervisadas académicamente por Profesoras
Coordinadoras integrantes de la Unidad Técnico Pedagógica, responsables de hacer cumplir los planes y programas de
estudio, las metodologías de enseñanza, el uso del material didáctico, el cumplimiento de las horas de clases, los períodos
de evaluación, y toda otra regulación técnico-pedagógica. Tanto los planes y programas de estudio como las normas de
evaluación y promoción que se aplican corresponden a la normativa oficial del Ministerio de Educación.
Nuestro proceso educativo está orientado y promueve que los estudiantes tomen conciencia de la responsabilidad
que tienen con ellos mismos y sus aprendizajes, resuelvan problemas, puedan valerse por sí mismos, y logren los objetivos
comprendidos en los ámbitos personal, intelectual, moral y social que la Ley General de Educación define en cuanto a su
formación integral.
ARTÍCULO 2o.- ROL DE NUESTROS PADRES Y APODERADOS
Las madres y los padres, y en su reemplazo los apoderados, en su indelegable rol de primeros formadores,
deben educar a sus hijos e hijas en el respeto a las normas establecidas, haciéndolas cumplir y apoyando al liceo en el
sentido formativo de éstas. Asimismo, tomando las medidas que sean pertinentes a su autoridad para que sus hijos e
hijas asuman las responsabilidades que les asiste ante su no cumplimiento.
Deben cumplir íntegramente con el Centro General de Padres y Apoderados en cuanto a su participación
en las actividades que realice, así como en el pago oportuno de sus compromisos con éste.
Sus obligaciones se extienden, de igual modo, a su presencia y participación en las reuniones de los
subcentros de cursos -instancia de acompañamiento en la formación de sus hijos e hijas-, como asimismo al de conocer
y cumplir el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del liceo, cuyo texto íntegro se les entrega al momento de la
matrícula conjuntamente con nuestro Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, y a contribuir a
dar cumplimiento a nuestro Proyecto Educativo Institucional.
El liceo garantiza el derecho de los padres y madres sin tuición –por divorcio o separación de hecho-, a ser
informados, a participar en las actividades y a ser escuchados, respecto de la situación escolar de sus hijos e hijas, al
igual que a los progenitores que tienen la custodia, salvo resoluciones restrictivas ordenadas por los tribunales de
justicia.
Estos integrantes de nuestra comunidad educativa tienen derecho a asociarse libremente para la consecución
de fines lícitos, de conformidad con las disposiciones de la ley No 20.500.
ARTÍCULO 3o.- ROL DE NUESTROS PROFESIONALES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Son las personas, por esencia, llamadas a hacer todos los esfuerzos personales e institucionales para formar
a los estudiantes tanto en lo profesional como en lo valórico. Su testimonio diario será el ejemplo que las jóvenes
generaciones sigan ante situaciones que la vida escolar les presente en el diario vivir. Su actuar con sus estudiantes
debe orientarse a lo altamente formativo, a validar el refuerzo positivo, a modificar sus comportamientosa través del
consejo oportuno, la delicada atención, el saber escucharlos, el darles oportunidades de rectificación y de crecimiento.
Sólo en subsidio se debe optar por el reglamento punitivo.
Estos integrantes de nuestra comunidad educativa tienen derecho a asociarse libremente para la consecución
de fines lícitos, de conformidad con las disposiciones de la ley No 20.500.
El personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente integrará los Consejos de Profesores,
organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes, y que se constituirán en Consejos
Generales, Consejos Técnicos, Consejos de Departamentos de Asignaturas, Consejos de Profesores Jefes. Nuestros
Consejos de Profesores tendrán carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, y a través de ellos se encauzará
la participación de los profesionales en el desarrollo del proyecto educativo, en las capacitaciones y perfeccionamientos
dispuestos por el Sostenedor, el Rector o a su propia sugerencia, en el aceptar invitaciones a las reuniones de los
Subcentros o del Centro General de Padres y Apoderados, en la elaboración de la cuenta pública que rinde el Rector.
Sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
MATRÍCULA
ARTÍCULO 4o.- MATRÍCULA
La matrícula de un estudiante es un acto voluntario de los padres o apoderados basado en el conocimiento
de nuestro Proyecto Educativo Institucional, al cual desean adscribirse considerando el derecho preferente de los padres
a escoger el establecimiento para sus hijos e hijas, y que origina deberes y derechos entre el liceo y la familia.
La matrícula, en el entendido que debiera extenderse por todo el ciclo escolar, obliga a la familia a respetar
y hacer respetar a su hijo e hija toda nuestra reglamentación interna, motivada ésta tanto en lo que significala
formación académica como la formación valórica que entrega nuestro liceo.
Nuestro proceso de admisión se desarrollará de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y a su reglamento que establecerá el procedimiento de postulación y
admisión de los estudiantes, la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, y fijará anualmente
el calendario de admisión que establecerá las fechas de inicio y término de cada etapa que comprende dicho proceso.
Con todo, este proceso se desarrollará en conformidad a los principios de transparencia, educacióninclusiva,
accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria.
4.1.- ELIMINACIÓN DE LA MATRÍCULA
• Se eliminará del Registro de Matrícula a todo estudiante que, sin aviso oportuno y sin justificación, acumule
un total de 15 días de inasistencias continuas.
• De igual modo a aquéllos que, en las mismas circunstancias, lo hagan por un período de 20 días
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discontinuos.
• En ambos casos el liceo, previamente, comunicará esta situación telefónicamente al apoderado.
ARTÍCULO 5o.- MENSUALIDAD
Nuestro liceo se gestiona con la subvención del Estado más el cobro mensual por alumno que se realice a
los padres, madres o apoderados, en cuanto establecimiento educacional bajo régimen de financiamiento compartido,
cuya suma permite su administración y financiamiento. Según lo establecido en la letra a) ter del artículo 6o de la Ley
de Subvenciones, un 15% de los alumnos será prioritario conforme a la Ley 20.248, salvo que no se hayan presentado
postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje. Empero, dado que nuestro liceo no está adscrito a la Ley SEP -
Subvención Escolar Preferencial-, este porcentaje se cumplirá con los alumnos vulnerables determinados por el
Sostenedor, cuyas postulaciones deben incluir, obligatoriamente, el Registro Social de Hogares.
ARTÍCULO 6o.- NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA
Tanto el estudiante como su familia y el establecimiento escolar se hacen expectativas legítimas que su
relación de matrícula permanecerá durante los cuatro años de estudio, situación que en algunos casos no es posible
mantener aun habiéndose comprometido con nuestro PEI, como por ejemplo:
• Cuando el comportamiento disciplinario no ha sido superado durante el año escolar a pesar del trabajo del
Profesor Jefe, Encargada de Convivencia Escolar e Inspectora General, y las debidas entrevistas, comunicaciones y
registros respectivos tenidos con el apoderado.
• Cuando por razones académicas ha repetido dos veces seguidas un mismo curso.
• Cuando existen reiteradas inasistencias sin justificación.
• Cuando la familia no demuestra compromiso con la educación de su hijo e hija, como por ejemplo,
inasistencias a las reuniones o citaciones realizadas por el liceo.
Esta determinación y sus causales serán dadas a conocer al Consejo de Profesores por la Inspectora
General, como de igual modo al Consejo Escolar.
En consecuencia, el acto de la matrícula tendrá validez sólo por el año escolar correspondiente,
reservándose el liceo, por lo tanto, el derecho a matricular o no al estudiante para el año escolar siguiente.
PRESENTACIÓN PERSONAL
ARTÍCULO 7o.- UNIFORMES Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Nuestro liceo tiene establecido el uso obligatorio del uniforme escolar y el de Educación Física y Salud,
ambos propios del establecimiento, en conocimiento y con acuerdo del Consejo Escolar. También, y para algunas
actividades académicas de los 3
os y 4
os años, el uso de vestimenta formal, tenida que deberá adecuarse estrictamente
al diseño exigido por el establecimiento. A este efecto también lo será el uniforme que identifica a la Mención de
Logística de la especialidad de Administración. Además, y solo voluntariamente por decisión de los apoderados, los
alternativos de invierno y de verano.
Por reglamento, los apoderados deben presentar justificación cuando por razones de fuerza mayor el
estudiante tiene el inconveniente de usar el uniforme, situación que debe ser autorizada previamente por Inspectoría.
Esta eximición del uso total o parcial siempre lo será por un determinado tiempo.
Es obligación de los apoderados hacer cumplir a sus hijos e hijas el uso del uniforme en los términos exigidos
por el liceo: en el caso de las damas, en el uniforme oficial debe quedar correctamente abotonado el chaleco de acuerdo
a su talla, y en el caso de los varones con su uniforme oficial no deben usar el pantalón tipo pitillo. Asimismo, hacerles
respetar la diferencia entre el uniforme escolar y el de la vestimenta particular.
En ningún caso el incumplimiento del uso del uniforme escolar será sancionado con la prohibición de ingreso
o permanencia del estudiante en el liceo; sin embargo, será responsabilidad de los padres, madres yapoderados el hacer
cumplir a su hijo o hija con esta obligación escolar.
7.1.- DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
• La presentación personal debe ser correcta tanto en la vestimenta como en el aseo.
• Los varones deben usar el pantalón del uniforme a la cintura, no a la cadera, y con cinturón negro, sin hebilla
pronunciada y la camisa dentro del pantalón.
• Las damas deben usar la falda a la cintura, no a la cadera y la blusa dentro de ella.
• Tanto los alumnos como las alumnas no pueden usar los pantalones de vestir o los del buzo ceñido a las
piernas (“pitillos”).
• Los estudiantes con pediculosis serán suspendidos de clases para que se realicen el tratamiento adecuado, y
solo reingresarán previa autorización de Inspectoría una vez comprobada tal medida en conversación con el apoderado.
• El estudiante debe usar el pelo corto, tipo colegial, no teñido ni con cortes especiales (rapado, mohicano, etc.),
que no sobrepase el cuello de la camisa, sin aros, sin corte de cejas, correctamente rasurado y sin tatuajes visibles.
• La alumna no puede usar el pelo teñido ni peinados de fantasía; tampoco maquillaje, pinturas, anillos, collares,
pulseras, piercings ni tatuajes visibles, y no más de un par de aros pequeños. Ante su incumplimiento, reiteración o
excesos, profesores o inspectores revisarán sus pertenencias y retirarán lo prohibido para entregárseloal apoderado.
• El largo de la falda debe ser sólo hasta 4 dedos sobre la rodilla.
• Las alumnas deben asistir al liceo con mochila y no con cartera.
• Los zapatos del uniforme, tanto para alumnos como alumnas, no pueden ser zapatillas o tipo zapatillas negras,
de género o lona.
7.2.- DEL USO DE LOS UNIFORMES
• Todos los días lunes del año los estudiantes deben asistir con el uniforme oficial completo. El
incumplimiento a esta exigencia deberá ser justificado oportunamente por el apoderado en forma personal o por escrito.
• El buzo se debe utilizar en forma completa, es decir, pantalón, polera del liceo (poleras de colores o con
estampados están prohibidas y serán retenidas por Inspectoría), chaqueta y zapatillas de colores sobrios (no zapatos),
y sólo para clases de Educación Física y Salud u ocasiones autorizadas, como por ejemplo academias. En toda otra
situación deberá asistir personalmente el apoderado para solicitar la autorización del ingreso de su pupilo o pupila
con buzo.
• El estudiante, al retirarse del establecimiento, deberá hacerlo correctamente uniformado, presentación que
también deberá mantener en el trayecto de regreso a su casa: igualmente de venida.
Ninguna prenda de los uniformes puede usarse rayada o en condiciones inadecuadas de presentación, como
por ejemplo, mezclas: chaqueta de buzo con falda o pantalón.
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• Sólo podrá usarse bajo la camisa del liceo camiseta de color blanco, sin estampados; si es bajo la polera del
liceo, deberá ser de manga corta.
• No se pueden usar prendas de vestir que no sean las oficiales del liceo, por ejemplo, ningún tipo de gorro.
• El polerón que identifica a los cursos de 4o año medio podrá ser implementado desde el
momento en que se cuente con la autorización de la Inspectora General, debiendo ser usado únicamente
de martes a viernes. Suconfección tiene que respetar los colores institucionales –azul, rojo, gris y negro-
y no incluir capucha.
• Ante eventuales pérdidas se sugiere marcar cada una de las prendas de vestir.
CUIDADO BIENES
ARTÍCULO 8o.- DAÑOS Y PÉRDIDAS DE ESPECIES
El liceo considera como base fundamental la formación valórica entregada por el hogar en cuanto al respeto
a sí mismo tanto como a sus semejantes.
En tal sentido, el apoderado es el responsable de reponer todo daño que su pupilo o pupila haga a las
dependencias del establecimiento o a las pertenencias de algún compañero o compañera. Para su cumplimiento,
Inspectoría cursará las comunicaciones correspondientes, y ante la eventualidad de no reparación, citará a los
apoderados de las partes afectadas para que directamente solucionen el problema.
En cuanto a las pérdidas de especies o dineros, el liceo no se hace responsable de su reposición, por lo que
se establece la prohibición de que los estudiantes traigan efectos personales que no tengan relación directa con sus
clases. Los estudiantes no deben traer joyas, celulares u objetos de valor, puesto que el liceo no responde por sus
pérdidas, como de igual modo evitar que los estudiantes porten importantes sumas de dinero. La pérdida de dinero es
imposible de recuperar. En cualquiera de estos casos el estudiante es individualmente responsable de su tenencia,
cuidado y uso.
Aun así, ante dicho evento, se revisarán mochilas, bolsos y/o pertenencias de las personas que consideren
las autoridades del establecimiento, con la intención de solucionar el problema presentado y satisfacer de este modo la
reclamación del o los afectados. Para dar legalidad a este procedimiento, se solicitará a cada apoderado que registre en
la ficha de matrícula su autorización permanente. A mayor abundamiento, sin embargo, el liceo ha instalado cámaras
de seguridad en algunos sectores del local escolar.
No obstante, siempre la mejor fórmula de cuidar sus bienes personales es y será la prevención, actitud que
debe ser formada y exigida permanentemente por las familias. La labor de prevención educativa en estas materias le
corresponde, preferentemente, a los profesores jefes, quienes deberán tenerla presente tanto en el trabajo con sus
estudiantes como con sus apoderados.
8.1.- DEL CUIDADO DE LOS BIENES DEL LICEO
• El uso de las mesas, sillas, computadores, textos, elementos deportivos y todo otro bien que tenga el liceo
deberá hacerse en las mejores condiciones, sin deterioro ocasionado por uso descuidado o producto de actos de
indisciplina.
• Todo daño voluntario o producto de indisciplina de acuerdo a la investigación que realice el profesor afectado,
profesor jefe, o la Unidad de Inspectoría, tiene que ser repuesto o pagado por el apoderado.
• Todo lo que tiene el liceo es para beneficio común, por lo que los estudiantes deben cuidar el mobiliario, las
dependencias, los libros de la biblioteca, el material deportivo, los jardines, los laboratorios, el liceo en general.
• Este cuidado debe proyectarse al medio ambiente, lo que significa cooperar con el aseo de las salas de clases,
patios y dependencias, evitando botar desperdicios al suelo, rayar paredes, dejar el agua corriendo, jugar con los
interruptores, romper la información de los diarios murales, los adornos de las salas, las señaléticas.
• Los apoderados de los estudiantes que sean sorprendidos rayando o deteriorando el liceo, deberán hacerse
responsable de lo dañado.
EMBARAZO
ARTÍCULO 9o.- ALUMNAS EMBARAZADAS
Las alumnas embarazadas no son discriminadas en su matrícula, y por lo tanto deben cumplir como alumnas
regulares todos sus compromisos académicos sin consideraciones especiales, salvo las que puedan atentar contra su
salud como pudieran ser las clases prácticas de Educación Física y Salud.
Estas alumnas, previa autorización de Inspectoría, estarán liberadas del uso de su uniforme escolar a
determinada fecha de su embarazo, debiendo asistir, en su reemplazo, obligatoriamente, con el buzo completo del liceo
que incluirá polera blanca o roja sin estampados.
Una situación especial la constituye la ceremonia de licenciatura de los 4os años. Si bien es reglamentario
que estas alumnas participen en esta ceremonia, el apoderado será el único responsable de su autorización, más todavía
si su avanzado estado de gravidez pueda atentar contra su salud durante el desarrollo de la ceremonia que, por su
esencia, es de larga duración. Frente a este evento, el liceo podrá exigir un certificado del médico tratante. Es requisito
para participar de esta ceremonia el uso del uniforme escolar oficial, autorizándose para estos casos las adecuaciones
que correspondan.
Las alumnas, posterior al parto, deberán reintegrarse a clases a la mayor brevedad, y no tendrán
inconveniente alguno para continuar sus estudios en este liceo. No existe, legalmente, ni el pre ni el post natal
estudiantil.
9.1.- DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS(AS) CASADOS(AS)
• Las alumnas embarazadas, y los alumnos y alumnas que cambien de estado civil durante el transcurso del año
escolar, terminarán normalmente el período lectivo que están cursando.
• Con el propósito de preservar la salud de la alumna en estado de gravidez, a partir del 8o mes de embarazo
deberá acogerse a una situación especial de asistencia y a un calendario de evaluaciones con la flexibilidad que el caso
requiera.
• Durante el período de amamantamiento el liceo proporcionará a la alumna un espacio físico reservado para
ello. Una vez finalizado dicho acto, el apoderado o persona que haya traído al hijo o hija será el encargado de retirarlo
a su hogar. Por ningún motivo la alumna podrá llevar a su hijo o hija a la sala de clases, patios u otras dependencias
del establecimiento.
• Prohíbense, terminantemente, actitudes reñidas con la disciplina interna del liceo provocadas por la pareja,
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pololo(a) o esposo(a) del alumno(a), debiendo en éste(a) primar su condición de estudiante del establecimiento
mientras permanezca en él. Lo contrario significará la aplicación del reglamento de disciplina para quien tenga la
calidad de alumno o alumna regular.
• Toda otra situación de excepción será analizada y resuelta por el Equipo Directivo, habida consideración de
los antecedentes presentados y, especialmente, de lo reglamentado en este documento.
• En consecuencia, la familia tiene no sólo la primera sino además la fundamental responsabilidad en la
educación de niños, niñas y jóvenes, como primer sujeto de su proceso educativo, y de manera muy particular en
aquellas situaciones, como la analizada, que no son imputables al establecimiento educacional.
ASISTENCIA
ARTÍCULO 10o.- ATRASOS E INASISTENCIAS
Teniendo presente el perfil de egreso de nuestros estudiantes, consideramos altamente formativo el hábito
de la puntualidad. En sólo 4 años de estudios debemos prepararlos para una vida de trabajo y sus obligaciones laborales.
Por ello exigimos que tanto las inasistencias como los atrasos deben ser conocidos y justificados
personalmente por los apoderados, amén de su directa relación que tienen con los aprendizajes y con la normativa de
promoción escolar. Así también hacemos partícipes a las familias de esta información, y recabamos de ellas su
compromiso de superación de esta problemática.
En ninguna de ambas situaciones los estudiantes son devueltos a sus hogares, debiendo esperar a su
apoderado dentro del liceo. El horario diario de clases se desarrolla en jornada continua única, con un tiempo intermedio
para la colación.
10.1.- DE LOS ATRASOS
• Evitar los atrasos e inasistencias, puesto que ello provoca efectos negativos en el aprendizaje. De igual
modo los retiros de clases en horarios anticipados: los trámites, atenciones médicas, dentales u otros tienen que hacerse
en lo posible en horarios libres de clases; con todo, éstos requerirán la presencia del apoderado.
• El inicio de la jornada de clases es a las 08:00 horas. Durante los 05 primeros minutos de atraso a la
jornada, los estudiantes pasan directamente a la sala de clases. Posteriormente, durante 05 minutos adicionales,
corresponde el ingreso de los atrasados con pase autorizado por Inspectoría. Con posterioridad a los horarios fijados,
o sea, a partir de las 08:10 horas, sólo podrán ingresar si son justificados personalmente por su apoderado.
• También es considerado atraso la llegada tarde a la sala de clases finalizado el recreo. Teniendo en cuenta
que al estar dentro del establecimiento esto no debiera ocurrir, se citará al apoderado para tomar conocimientodespués
de dos atrasos; de repetirse una vez más, el estudiante será suspendido por un día.
• Cualquier situación particular y especial deberá ser planteada personalmente por el apoderado a la
Inspectora General.
10.2.- DE LAS INASISTENCIAS
• Es muy importante que los apoderados estén enterados del horario de clases de sus hijos e hijas: ingresos y
salidas, y controlarlos. Inspectoría General será la Unidad encargada de comunicar los respectivos horarios de clases
a cada uno de los cursos, información que deberá ser reiterada tanto a los alumnos como a sus apoderados por sus
respectivos profesores jefes.
• Las inasistencias a clases en días de prueba o entrega de trabajos son altamente perjudiciales y deben ser
justificadas personalmente por el apoderado, tanto en Inspectoría como en UTP. Inmediatamente reincorporado a
clases el estudiante deberá responder por el trabajo o la prueba, salvo si su ausencia correspondiese a una enfermedad
o causa de fuerza mayor debidamente justificada, circunstancia en que se le aplicará la normativa que establece al
respecto nuestro Reglamento de Evaluación.
• Toda inasistencia a clases o a alguna actividad oficial debe ser justificada personalmente por el apoderado.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 11o.- SANCIONES
La existencia de normas es necesaria dentro de cualquier comunidad, y el hecho de que algún miembro no
las observe puede significar que, legítimamente, se le apliquen sanciones. No obstante, en nuestro caso, éstas siempre
deben tender a la mejor formación de los estudiantes, teniendo como eje rector el interés superior del y de la
adolescente.
Las faltas de respeto, el incumplimiento de las obligaciones escolares, los comportamientos internos o
externos inadecuados, los daños a terceros, la tenencia, venta o consumo de drogas, alcohol o tabaco en el
establecimiento, la sustracción de especies, amenazas y menoscabos a través de las redes sociales y otras faltas
similares, serán sancionadas, si procediere, con medidas pedagógicas, suspensión de clases, citaciones a apoderados,
condicionalidad de matrícula, o cancelación de la misma, oído el estudiante, su apoderado, el docente o asistente de
la educación testigo del hecho, y en directa relación con su gravedad.
Ante la presencia de estas conductas, el apoderado deberá tener una conversación con la persona que el
establecimiento designe para comprometer acciones remediales. A su vez, el estudiante será derivado a la instancia
que corresponda donde será asistido por un profesional idóneo del establecimiento en la búsqueda de la no repitencia
de estas conductas.
Siempre será política del liceo conocer y ponderar tanto los agravantes como los atenuantes del problema,
y sólo se aplicará una sanción cuando la gravedad así lo amerite, una vez concluido un procedimiento justo y racional.
Nuestro primer objetivo es y será mantener a nuestros estudiantes en clases y orientar suscomportamientos
vía el refuerzo positivo de modo de favorecer la toma de conciencia y responsabilidad por las consecuencias de sus
actos.
No obstante, si la situación merece ser considerada como constitutiva de delito, el liceo acudirá a las
instancias policiales que correspondan para que conozcan de ella. De conformidad con lo establecido en el número 2o
del artículo 10 del Código Penal, la responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará
por lo dispuesto en la Ley No 20.084.
En esta sensible materia –las faltas y las sanciones- necesitamos y exigimos la voluntad, el compromiso y
la colaboración de las familias.
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ARTÍCULO 12o.- DEL COMPORTAMIENTO EXTRALICEO
El comportamiento fuera del establecimiento debe estar acorde con los objetivos que sobre conductas
requiere el liceo de sus estudiantes, toda vez que el prestigio de las instituciones es producto de su ejercicio en las
personas que las constituyen. En consecuencia, y ante la identificación del estudiante, se podrán aplicar las sanciones
que estipula el presente reglamento.
El uso correcto del uniforme, los modales y cortesía adecuada, el sano vocabulario, las actitudes positivas
personales valorarán principalmente al individuo y, al igual que la solidaridad, el amor al prójimo, la atención al
necesitado, deben constituir parte esencial de la formación personal de nuestros estudiantes.
En este capítulo se deben considerar materias tales como las salidas de estudiantes del establecimiento por
razones pedagógicas, las giras o viajes de estudio, y las participaciones de alumnos y alumnas en competencias de
educación extraescolar. En todos estos casos, el trámite de autorización, a cargo del profesor responsable, se debe
iniciar en Inspectoría General, donde requerirá formularios, requisitos, documentación legal, plazos y otras exigencias
que tanto la autoridad educacional regional y/o provincial como el Rector del Liceo soliciten para cursar dichos
permisos.
Los viajes o giras de estudio serán de exclusiva responsabilidad de los padres y apoderados, y no se podrán
realizar durante el año escolar. Asimismo, lo serán las fiestas de despedida para los estudiantes egresados de cuarto
año medio, a cargo del Centro General de Padres y Apoderados y sus respectivos Subcentros de Cursos; la participación
de profesores y/o asistentes de la educación será una decisión personal.
ARTÍCULO 13o.- DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Las medidas disciplinarias las dispondrá la Unidad de Inspectoría, oído el estudiante, el docente oasistente
de la educación testigo de la falta, y se harán efectivas sólo una vez notificado el apoderado y registrada en la hoja de
observaciones del estudiante y en la Unidad de Convivencia Escolar.
El estudiante sancionado se hará responsable, personalmente, de la información relativa a materias y trabajos
académicos realizados en las diferentes asignaturas y/o módulos durante su ausencia.
Si se considerase que alguna de estas faltas, ya por su repitencia, ya por sus efectos, se deba calificar de muy
grave y merezca la expulsión del estudiante o la cancelación de su matrícula, los antecedentes deberán ser puestos en
conocimiento del Equipo Directivo para que, de acuerdo con sus atribuciones, resuelva la situación escolar del o los
estudiantes afectados. A esta instancia debe asistir el profesor jefe de curso y eventualmente otra persona que estime
pertinente el Rector.
Toda medida disciplinaria podrá ser apelada ante el Rector. Para ello, el apoderado deberá presentarle por
escrito una solicitud de revisión de la medida aplicada, autoridad que la resolverá en un plazo que no exceda los cinco
días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud del apoderado.
Por consiguiente, estas medidas deben ser aplicadas con sujeción a los procedimientos racionales y justos
contemplados en este Reglamento Interno de Convivencia Escolar, respetando siempre los principios de
proporcionalidad y de legalidad.
LEVES
13.1.- SERÁN SANCIONADAS CON CITACIÓN AL APODERADO HASTA QUE NUESTRO
ESTUDIANTE DÉ CUMPLIMIENTO A LO OBSERVADO
• El uso incorrecto del largo del pelo en los varones.
• El uso del uniforme incompleto o inadecuado.
• El estudiante afectado de pediculosis u otra enfermedad contagiosa.
• El estudiante con pelo teñido.
• El estudiante no afeitado.
• La no tenencia de la libreta de comunicaciones.
• El uso no autorizado de dispositivos móviles (reproductor de audio, teléfono móvil, Tablet, agenda
electrónica, otros).
• El uso exagerado de maquillaje, pinturas, aros, pulseras, piercings, tatuajes visibles.
MENOS GRAVES
13.2.- SERÁN SANCIONADAS CON SUSPENSIÓN DE 1 o 2 DÍAS DE CLASES
• Las groserías e insolencias.
• La reiteración de atrasos a clases después del recreo.
• El fumar dentro del liceo.
• Los desórdenes en la vía pública, con o sin uniforme del liceo.
• El comportamiento inadecuado en la sala de clases.
• Acumular tres atrasos en una misma semana de clases.
• Las inasistencias a desfiles o actividades oficiales.
• Las faltas de hábitos, modales y cortesía.
• El ocasionar molestias a los vecinos.
• La acumulación de observaciones negativas, ponderación a cargo de la Inspectora General.
• El ingreso al establecimiento con hálito a marihuana o alcohol, o bajo la influencia evidente de alguna droga
o psicotrópico, debiendo el estudiante permanecer en el liceo en espera de su apoderado para que lo retire. Debido a
esto el estudiante no podrá participar, por igual tiempo, en actividades recreativas fuera del horario escolar.
GRAVES
13.3.- SERÁN SANCIONADAS CON SUSPENSIÓN DE 3 o 4 DÍAS DE CLASES
• La agresión física, verbal y psicológica entre estudiantes.
• La falta de respeto a compañeros, docentes y asistentes de la educación.
• Los hechos de bullying y las descalificaciones vía Internet.
• La sustracción de especies ajenas.
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• Los daños al mobiliario y dependencias.
• Los daños a los útiles escolares ajenos y al material didáctico del liceo.
• El no obedecer las expresas prohibiciones estipuladas en el artículo 24° de este reglamento.
13.4.- SERÁN SANCIONADAS CON SUSPENSIÓN DE 5 DÍAS DE CLASES
• El porte y/o consumo de alcohol o drogas dentro o fuera del liceo. En estos casos el liceo está facultado para
revisar mochilas, obligándose a la vez a informar a Carabineros o a la Policía de Investigaciones y simultáneamente a
sus padres o apoderado. Cumplida la sanción, el estudiante sólo podrá reintegrarse a clases acompañado personalmente
por su apoderado, y previapresentación de un certificado médico que acredite estar en tratamiento.
• Riñas callejeras usando el uniforme.
• La reiteración de algunas faltas ya sancionadas.
• En estos casos se podrá también optar por cambiar de curso al estudiante sancionado.
13.5.- CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA
• Todo estudiante que manifieste reiteradamente problemas de convivencia, indisciplina y cualquier otra
conducta grave que atente contra las normas de nuestro Proyecto Educativo Institucional, será sancionado con la
condicionalidad de su matrícula.
• Esta condicionalidad implica que, de no manifestar un cambio de la conducta inadecuada, el estudiante no
tendrá matrícula el año escolar siguiente.
• La condicionalidad se podrá aplicar en cualquier momento del año escolar.
• Los estudiantes condicionales tendrán seguimiento por parte de Orientación.
• La condicionalidad de matrícula tendrá validez sólo por el año escolar en que se aplique, debiendo ser revisada
por Inspectoría General al término de cada trimestre, independiente de la fecha en que haya sido aplicada.
13.6.- LAS MEDIDAS DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
Estas medidas sólo podrán aplicarse ante causales que afecten gravemente la convivencia escolar o representen
alguna conducta grave o gravísima contenida en este capítulo de nuestro reglamento interno y de convivencia escolar.
Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad
educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes (artículo 16 A de la Ley General de
Educación).
Se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de nuestra
comunidad educativa, llámense docentes, padres, madres y apoderados, estudiantes, asistentes de la educación, entre
otros, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de ésta o de terceros que se
encuentren en las dependencias de nuestro Liceo, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que
produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que
atenten contra la infraestructura esencial del Liceo que sirva para la prestación del servicio educativo (ley No 21.128
Aula Segura).
Serán también causales para estos efectos, los robos y hurtos debidamente comprobados, la agresión verbal por
medio de insultos o lenguaje grosero a cualquier funcionario, la falsificación de firmas y documentos, el uso malicioso
de documentos del liceo, el robo y/o destrozo de libros de clases, la venta, porte o consumo de drogas o bebidas
alcohólicas de manera reiterada, como asimismo toda conducta que sea atentatoria a la seguridad o protección del
resto de la comunidad escolar.
El Rector determinará si presentado algún hecho de los descritos en los incisos precedentes de parte de algún
estudiante se informará a Carabineros, Policía de Investigaciones o Ministerio Público, en tal caso, previa notificación
a los padres, madres o apoderados.
Al efecto, el Rector del Liceo iniciará un procedimiento sancionatorio de conformidad con el siguiente
protocolo:
a) La Inspectora General y la Profesora Encargada de la Convivencia Escolar analizarán y emitirán un informe
conjunto y por escrito acerca del contenido de la denuncia.
b) A la vez, estas profesionales citarán –cuando proceda- a entrevista tanto al estudiante afectado como al
acusado, acompañados de sus padres o apoderados, para recabar mayores antecedentes. En esta instancia se
les deberá representar la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de estas sanciones;
c) También deberán analizar las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que se le hayan aplicado al
estudiante acusado a través del Profesor Jefe, Orientadora y/o Encargada de Convivencia Escolar;
d) El resultado de esta investigación será dado a conocer por el Rector al Equipo Directivo, a la representante de
la Corporación y al Consejo Escolar, teniendo la facultad de suspender, como medida cautelar y mientrasdure
el procedimiento sancionatorio, al estudiante que hubiere incurrido en alguna de las faltas señaladas en los
incisos tercero y cuarto de este artículo;
e) Esta medida de suspensión deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado, y a su madre, padre o
apoderado. En estos casos habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, a partir del término de
la investigación, si aquélla se aplica o no.
f) En el desarrollo de este procedimiento sancionatorio, racional y justo, se deberán respetar los principios del
debido proceso tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, principio
de proporcionalidad, de no discriminación arbitraria, entre otros;
g) Contra la sanción impuesta por el Rector –expulsión o cancelación- se podrá pedir, ante la misma autoridad
y dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación, la reconsideración de la medida,
quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, instancia que deberá pronunciarse por escrito
acompañando los fundamentos de sustento;
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h) Con todo, no se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que
haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo que se trate de una
conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la
comunidad escolar. Tampoco podrá aplicarse alguna de estas medidas por motivos académicos, de carácter
político, ideológicos, situación socioeconómica, rendimiento académico o presencia de necesidades
educativas especiales;
i) El Rector, una vez decretada la medida de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá informar de aquélla,
dentro del plazo de cinco días hábiles, a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación;
j) Si quien incurriere en alguna conducta grave o gravísima o que afecte gravemente la convivencia escolar sea
un funcionario docente o asistente de la educación del Liceo, se aplicará algún o algunos de los protocolos
señalados que así lo permita, o que esté considerado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
de la institución; si no fuese posible este procedimiento o el acusado sea un apoderado, madre, padre o tercero
ajeno, se pondrá el caso en conocimiento de Carabineros, Policía de Investigaciones o Ministerio Público
según lo determine la Representante Legal de la Corporación oído el Rector.
LO ACADÉMICO Y LO EXTRAESCOLAR
ARTÍCULO 14o.- TRABAJO EN EL AULA
El liceo constituye un centro de aprendizaje para todos los estudiantes, que voluntariamente lo han elegido,
por lo que se espera que su actitud sea de dedicación responsable a esas tareas de estudio.
Por ello, todo comportamiento que signifique alteración de la disciplina académica del aula será considerado
una falta: salir de la sala sin permiso, lanzar objetos, interrumpir el trabajo del docente, provocar desórdenes, negarse
al trabajo académico, entre otros. Esta actitud será registrada en la hoja de vida del estudiante, notificada al apoderado
y, si procediera, sancionada a través de Inspectoría, independientemente de lo que estipule nuestro reglamento de
evaluación y promoción escolar.
ARTÍCULO 15o.- DE LA PARTICIPACIÓN EXTRAESCOLAR
El liceo ofrece a sus estudiantes academias de educación extraescolar que les permiten hacer un buen uso
de su tiempo libre y canalizar así sus aptitudes e intereses deportivos, artísticos, culturales, sociales.
La asistencia a ellas es voluntaria; no obstante, el liceo estima que es un muy buen espacio para la sana
recreación y convivencia, y espera una participación importante de sus estudiantes en ellas. Una vez incorporado a
alguna, el estudiante asume el compromiso de asistencia y de participación que le solicite el liceo.
A pesar de ser un espacio libre y activo, la conducta de los estudiantes debe responder a lo dispuesto en el
presente reglamento. Asimismo, el docente o monitor a cargo deberá considerar las buenas prácticas necesarias para
asegurar el adecuado uso de implementos y el debido resguardo de la integridad física de los estudiantes.
ARTÍCULO 16o.- DE LA PARTICIPACION EN LOS DESFILES Y ACTOS OFICIALES CURRICULARES
La participación en estas actividades es obligatoria, salvo que su apoderado lo libere personalmente ante
Inspectoría por alguna razón muy justificada y con la debida anticipación. De lo contrario, al estudiante inasistente le
será aplicado el presente reglamento. Tanto en los desfiles como en los actos oficiales que corresponda, el alumnado
agregará a su uniforme oficial el uso de guantes blancos.
La participación que necesitase sólo de un grupo reducido de estudiantes será determinada por la Inspectora
General, y a la cual el estudiante no podrá negarse salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 17o.- DEL USO DE LA BIBLIOTECA/CRA
Tanto los libros como revistas y los medios audiovisuales son material de uso para docentes, asistentes de
la educación, estudiantes y apoderados del liceo. Por lo tanto, la primera obligación es cuidarlos, puesto que de no
ser así el causante se obliga a su reposición inmediata.
La conducta y respeto en dicho recinto debe obedecer a la reglamentación que al respecto se tiene, y a lo
exigido tanto por la asistente de la educación encargada como por los docentes y demás funcionarios del
establecimiento. De igual modo, la presentación personal debe estar acorde con lo reglamentado en el caso de los
estudiantes.
El préstamo de algún material tanto a estudiantes como a docentes, asistentes de la educación o apoderados,
debe respetar el reglamento que al efecto ha dispuesto la Encargada del CRA y su Coordinación Pedagógica.
ARTÍCULO 18o.-DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO DE ALUMNOS Y ALUMNAS
La educación cívica es esencial en la vida de las personas, de los ciudadanos. Si nuestros estudiantes
aprenden a participar en los consejos de curso, en el centro de alumnos y alumnas o en algún comité, estarán haciendo
valer sus deberes y derechos, democráticamente, al actuar como dirigentes y dirigidos.
El respeto a las ideas ajenas, la toma de decisiones, el trabajo en equipo, serán valores a conseguir mediante
un trabajo serio, ordenado y comprometido de docentes y estudiantes en estas instancias de participación.
Lo señalado debe reflejar los objetivos del Plan de Formación Ciudadana del establecimiento.
ARTÍCULO 19o.- DE LOS ÚTILES ESCOLARES
Indispensable para un buen aprendizaje y para el trabajo escolar es el uso diario de los útiles escolares que
correspondan a las clases respectivas, debidamente identificados, puesto que sus pérdidas no siempre son fáciles de
recuperar.
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La no presentación a clases con los útiles exigidos será motivo de registro en la hoja de vida del estudiante
y su correspondiente y oportuna notificación al apoderado. No se permitirá que los estudiantes, una vez iniciada
la clase, salgan de la sala a conseguirlos: en ellos debe primar el hábito de la responsabilidad.
Los cuadernos y textos de estudio exigidos deben mantenerse en forma correcta, limpios, sin rayados ni
groserías, y debidamente identificadas las materias de las respectivas asignaturas. Este material de aprendizaje no debe
quedar guardado en el aula: es deber del estudiante traerlo según su horario diario de clases. Asimismo, promover el
correcto uso de los textos escolares que gratuitamente entrega el Ministerio de Educación.
Los docentes, día a día, deben recabar tanto su cumplimiento como insistir en su formación, en mérito a la
influencia de este capítulo en un mejor aprendizaje y formas de vida.
ARTÍCULO 20o.- DE LAS CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD
Esta asignatura es considerada una disciplina fundamental para el bienestar de las personas - no siendo
sinónimo de deportes- dada su presencia en la condición motora postural, los hábitos de higiene, la recreación, el
trabajo en equipo, los aspectos formativos para los desfiles, y la promoción de hábitos de una vida activa saludable.
Por ello, la asistencia a estas clases es tan obligatoria como a las demás, y en nuestro liceo no tiene lugar a
eximición. Si por alguna razón de salud o impedimento físico el estudiante no puede realizarla en forma práctica, su
obligación es cursarla como teórica y debidamente evaluada según la reglamentación vigente. En ningún caso será
optativa para el estudiante o para la familia. Los impedimentos hay que considerarlos como temporales, y siempre
que el apoderado haya presentado sus excusas personal y documentadamente y el liceo las hubiere aceptado. De lo
contrario, el estudiante que no participe de las clases prácticas será evaluado con la nota mínima.
El apoderado deberá completar en el mes de marzo -obligándose a actualizarla permanentemente- unaficha
que refleje la situación de salud de su pupilo, a fin de descartar o considerar posibles condiciones basales o genéticas
de propensión hacia alguna patología, ficha que incluirá una declaración de los padres o apoderados de autorización
para la realización práctica de estas clases.
El liceo tiene uniforme de la asignatura, el cual deberá usarse en forma completa. Si por alguna circunstancia
no cuenta con el buzo del liceo, tendrá la obligación de asistir a clases con su uniforme escolar y en un bolso traer la
vestimenta para sus clases. No siendo el buzo parte del uniforme de Educación Física, queda estrictamente prohibido
realizar dichas clases con él: si un estudiante se encuentra enfermo y no va a realizar la clase,debe asistir con el
uniforme oficial y no con buzo.
Estas actividades educativas realizadas en una cancha, en un gimnasio o al aire libre deben considerar las
buenas prácticas necesarias para asegurar el adecuado uso de implementos y el debido resguardo de la integridad física
de los estudiantes.
BUENA CONVIVENCIA
ARTÍCULO 21o.- DEL TRATO CON COMPAÑEROS, COMPAÑERAS Y PERSONAL DEL LICEO
Los estudiantes deberán manifestar un gran respeto por sus compañeros y por todo el personal del
establecimiento, lo que deberá traducirse en un trato atento, con buen vocabulario, postura adecuada, ademanes
correctos, y con la debida atención a lo que dispongan sus mayores.
Tanto las alumnas como los alumnos tienen que respetarse a sí mismos, no dejándose atropellar ni insultar,
ni andar a golpes o aceptar modales descorteses. Nuestros estudiantes deben cultivar, permanentemente, valores tales
como el respeto, la honradez, la autodisciplina, la solidaridad, la verdad, la justicia.
Esta manera de actuar debe también comprometer el mantenimiento de un adecuado ambiente de disciplina
académica, es decir, respetar el trabajo escolar de las otras salas de clases y, obviamente, el de la propia.
En estas materias el personal del liceo cumple una misión altamente fundamental en lo formativo: su
testimonio diario debe ser consecuente con lo que exige al alumnado, traducido en un trato con estudiantes y
apoderados respetuoso, atento, educado, de servicio, de corrección, en el que en todo momento sean respetados a
cabalidad los derechos de nuestros usuarios.
ARTÍCULO 22o.- DE LOS DERECHOS DE NUESTROS ALUMNOS Y ALUMNAS
• A ser escuchados por sus profesores y personal del liceo.
• A respetar sus tiempos de recreo y de descanso.
• A recibir atención pedagógica cada vez que lo requieran.
• A ser informados de las causales o motivos de una sanción.
• A hacer uso de la biblioteca/CRA.
• A participar en el Centro de Alumnos y Alumnas.
• A participar en las actividades extraescolares y extraprogramáticas.
• A participar en ceremonias, desfiles, actividades recreativas, fiestas, siempre que no exista una causal
derivada de algún problema disciplinario que lo impida.
• A participar, los estudiantes de los 4
os años, en la ceremonia de licenciatura organizada y determinada por el
liceo, actividad académica en donde deben usar birrete y estola.
• Al seguro escolar.
• Al pase escolar TNE.
• A conocer el tipo de evaluación a rendir.
• A un máximo de 2 evaluaciones diarias.
• A ser considerados con respeto e igualdad en todos los deberes y derechos inherentes a su naturaleza,
cualquiera sea su credo religioso, situación económica, procedencia, sexo, orientación sexual, identidad de género.
• A que su destacado cumplimiento en materias pedagógicas o extraescolares sea reconocido por el Liceo, de
preferencia públicamente ante el alumnado y el personal.
• A que se les asegure los procesos de enseñanza y aprendizaje en ambientes libres de todo factor de riesgo.
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ARTÍCULO 23o.- DE LOS DEBERES DE NUESTROS ALUMNOS Y ALUMNAS
• De asistir a todas las clases y actividades académicas fijadas por el calendario escolar y sujetas al
reglamento de evaluación.
• De dedicar su esfuerzo personal a su labor educacional y formación integral, participando en forma activa y
responsable en cada instancia del plan y programa de estudio.
• De asistir regular y puntualmente a sus clases diariamente, con un mínimo de 85% de asistencia durante el
año escolar.
• De mantener y llevar en todo momento su agenda del liceo.
• De tener un trato amable y respetuoso con todos los funcionarios del liceo y con sus pares.
• De cumplir con el uso correcto del uniforme exigido.
• De conocer y cumplir este Reglamento Interno de Convivencia Escolar y el Reglamento de Evaluación,
Calificación y Promoción Escolar
ARTÍCULO 24o.- DE LAS PROHIBICIONES DE NUESTROS ALUMNOS Y ALUMNAS
• Abandonar el establecimiento sin la correspondiente autorización de Inspectoría.
• Retirarse de la sala de clases sin autorización del docente.
• Ingresar atrasado después del recreo sin autorización de Inspectoría.
• Fumar dentro del establecimiento (Ley Antitabaco).
• Agredir en forma física o verbal a sus pares o a cualquier funcionario del liceo.
• Faltar el respeto a los símbolos patrios.
• Ingerir bebidas alcohólicas en el liceo o ingresar con síntomas de haber ingerido drogas o alcohol.
• Consumir, portar y/o traficar drogas o estupefacientes en el establecimiento (Ley de drogas, código penal).
• Toda venta personal o del curso.
• Realizar actos indebidos tales como hurto, robo y/o asalto a cualquier persona dentro o fuera del liceo.
• Realizar cualquier tipo de actividad sexual dentro del establecimiento.
• Usar teléfono celular al interior de la sala de clases, o en otros espacios educativos, para comunicarse o para
grabar imágenes consentidas o no. El porte de celulares es en el entendido que significa la comunicación urgente y
necesaria con su apoderado frente a situaciones que no permiten demora. No obstante, su uso debe contar con la
autorización expresa de un docente o inspector.
• “Pololear” en cualquier dependencia del liceo.
• Usar dispositivos móviles en la sala de clases sin la debida autorización de un profesor o de un inspector. Ante
la desobediencia del estudiante, el docente o inspector podrá quitarle y retenerle temporalmente el dispositivo para
entregárselo finalizada la hora de clases o, si corresponde a una actitud reiterada, citar al apoderado para su entrega.
• Publicar en internet fotografías, videos o enviar pack de un integrante de nuestra comunidad educativa, o de
un tercero, involucrando a nuestro liceo a través de algún elemento físico, de su marca registrada, de sus uniformes o
de cualquier otra imagen que, con meridiana claridad, lo identifique.
ARTÍCULO 25o.- DEL USO DE LOS RECREOS
Sólo teniendo autorización del docente de la clase el estudiante podrá salir a recreo. En ese momento será
de su responsabilidad el dejar a resguardo sus útiles escolares y los de valor.
Durante los recreos los estudiantes deben permanecer en los patios, no en las salas ni pasillos. Es el momento
para ir a los baños, al kiosco, para conversar, caminar, tomar aire. Es el espacio en donde se obliga a cuidarel aseo y el
medio ambiente de patios, pasillos y servicios higiénicos. Al igual que durante toda la jornada, no se puede fumar,
andar en abierta actitud de pololeo ni salir del establecimiento sin autorización.
Finalizado el recreo, los estudiantes deben dirigirse en forma rápida y ordenada a sus salas de clases, no
pudiendo entrar a ellas comiendo, bebiendo o con mala presentación personal.
Es un buen espacio para que el personal del Liceo corrija actitudes y comportamientos del alumnado en
busca de su formación integral.
ARTÍCULO 26o.- CONVIVENCIA ESCOLAR
Todas las acciones referidas a esta materia serán organizadas y dirigidas por la Inspectora General, através
de la Encargada de Convivencia Escolar. Ambas serán las responsables de este tema, teniendo como obligaciones
diseñar e implementar un Plan de Gestión de Convivencia Escolar con programas y planes de prevención de la violencia
escolar en el establecimiento conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano, los que deberán incluir
capacitaciones sobre la promociónde la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto dirigidas a
todo el personal.
Su accionar deberá ser informado oportuna y permanentemente a la Rectoría del Liceo, y en sus reuniones
correspondientes al Consejo Escolar y al Consejo de Profesores y Profesoras, en búsqueda de la suma de las voluntades.
Las personas integrantes de nuestra comunidad educativa están obligadas a informar a la brevedad –por
intermedio de Inspectoría General o Profesora Encargada de Convivencia Escolar-, de las situaciones de violencia
física y psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de ésta y de las cuales tengan
conocimiento.
26.1.- MALTRATO ESCOLAR
Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,
realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante
de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, suvida
privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
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• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico.
26.2.- BULLYING O ACOSO ESCOLAR
Nuestro Proyecto Educativo privilegia normas de convivencia que rechazan toda forma de violencia, como
son las distintas situaciones de intimidación y maltrato entre estudiantes, por lo que se hace necesario limitar estas
conductas de abuso, como asimismo cuando afecten a otro integrante de nuestra comunidad educativa.
A fin de no crear en nuestra comunidad escolar una sensación de impunidad acerca de estas situaciones de
bullying (físico, verbal, psicológico, social), establécese que finalizada y ponderada la investigación que al respecto
lleve Inspectoría, Profesora Encargada de Convivencia Escolar y docentes o personal del liceo testigo del o de los
hechos o en conocimiento de ellos, al o a los culpables se les podrá aplicar sanciones disciplinarias de suspensión,
condicionalidad de matrícula, cancelación de ésta, expulsión, según corresponda.
26.3.- EL ACCESO A INTERNET
No hay duda sobre la masificación que ha alcanzado el uso de este medio entre los escolares, a la vez que
su peligrosidad ante lo inadecuado de su manejo, por lo que las burlas, descalificaciones y ofensas que afecten nosólo
a estudiantes y trabajadores del Liceo sino que incluso a personas ajenas a nuestra comunidad educativa, serán
consideradas una falta grave y merecedora de sanción.
La prevención y aprendizaje en el uso de esta red de comunicación debe ser un objetivo muy presente en
nuestro proceso educativo, habida consideración de nuestro compromiso con la formación integral de nuestros
estudiantes. Por lo tanto, atención permanente en nuestro Liceo deben ser lostemas del ciberbullying (acosopsicológico
entre menores); grooming (adultos establecen lazos de amistad con menores para obtener satisfacción sexual mediante
imágenes eróticas o pornográficas); fishing (métodos utilizados por delincuentes cibernéticos para estafar); sexting
(envío de mensajes sexuales, fotos y videos pornográficos a través de teléfonos celulares y computadoras; happy
slapping (fotos y videos con escenas de violencia) y otros similares.
Sin desconocer lo anterior, los docentes harán con sus estudiantes una labor positiva al respecto y les
enseñarán a conocer y a aplicar esta tecnología en beneficio de sus estudios y de su inserción en el mundo
globalizado en que viven.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, se sugiere a los adultos de este liceo no incluir a nuestros
estudiantes como contactos en sus redes sociales.
26.4.- ESCUELA SEGURA
Este objetivo busca fortalecer en nuestra comunidad educativa las medidas para prevenir y proteger a los
estudiantes de todo tipo de riesgos: acoso, agresiones sexuales, consumo de alcohol y drogas, seguridad, maltrato, y
otros temas asociados.
Este ámbito debe cumplir preventivamente y en un enfoque formativo con exigencias tales como: higiene
en las dependencias, correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas, agua potable, condiciones de ventanales,
escaleras, muros, basura, extintores, salidas de emergencia, luces de emergencia, zona de seguridad, accidentes
escolares, evacuación del local escolar, charlas y talleres sobre temas valóricos, y con toda otra medida que responda
a la seguridad y a la salud de los jóvenes a nuestro cargo. Los padres, madres, apoderados o terceros, para ingresar al
Liceo deberán contar con la autorización correspondiente.
Para lo señalado precedentemente, la Inspectora General deberá desarrollar un Plan Integral de Seguridad
Escolar (PISE) a través del Comité de Seguridad Escolar del Liceo, que contenga las tareas necesarias para potenciar
una cultura de constante prevención y cuidado en nuestro establecimiento educacional y de respuesta frente a los
riesgos detectados.
26.5.- PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias acerca de algún hecho, situación o falta que
involucre a algún integrante de nuestra comunidad educativa, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,
privacidad y respeto por su dignidad y honra.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del liceo,
antecedentes a los cuales no podrán tener acceso terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública
competente. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de
todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas ante el Rector del
liceo.
En el evento que se concluyere, por su naturaleza, en la aplicación de alguna medida disciplinaria en contra
de un estudiante del establecimiento, ésta podrá ser sólo una de aquéllas tipificadas en el artículo 13o de este
reglamento.
A.- EN CASO DE UN ACCIDENTE ESCOLAR
− El adulto testigo debe avisar inmediatamente a la Inspectora General; si no estuviese, el procedimiento lo asume
la Profesora Encargada de Convivencia Escolar, u otra autoridad o un docente.
− Al mismo tiempo de comunicarse con la familia, quien asume el procedimiento debe completar el documento
oficial de informe del accidente escolar para ser presentado en el centro de salud: se solicita y se registra copia
en Inspectoría;
− La familia debe ser consultada si al estudiante se le traslada a un establecimiento asistencial público de
salud (con seguro de accidente escolar) o a una clínica privada (sin seguro de accidente escolar); si fuese
necesario deberá requerirse el servicio de ambulancia, o en su defecto aceptar la buena disposición de alguna
persona del establecimiento que lo haga en su vehículo particular.
− En lo posible, y siempre que el accidente no revista mucha gravedad, debe esperarse la presencia en el liceo
de un familiar, a menos que telefónicamente se haya acordado encontrarse en el centro de salud elegido por
la familia;
− Un adulto representante del liceo debe acompañar al accidentado al centro de salud; una vez puesto a cargo
de la familia el funcionario podrá retirarse;
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− A la brevedad, este accidente debe ser informado al Profesor Jefe y al Rector;
− Mientras dure el reposo médico del estudiante, el Profesor o Profesora Jefe deberá tomar permanente contacto
con la familia para conocer la evolución del accidentado y, si fuese posible, visitarlo en su hogar, clínica u
hospital junto con compañeros y compañeras de su curso.
B.- EN CASO DE UNA PELEA A GOLPES
− El o los testigos pertenecientes al liceo deberán informar inmediatamente a la Inspectora General, quien,
previo a la medida disciplinaria, debe citar e informar a los apoderados de lo sucedido, al tiempo de
comprometerlos a la solución y responsabilidad ante lo acontecido. Es obligación de todo funcionario, en
especial de los docentes de aula, informar inmediatamente a Inspectoría toda manifestación de una eventual
pelea entre estudiantes;
− Paralelamente, la Inspectora General debe remitir los antecedentes para conocimiento y atención de la
Encargada de Convivencia Escolar, quien realizará acciones de mediación y seguimiento del caso;
− Pasado un tiempo se citará a entrevista a los involucrados para verificar la evolución del caso; de igual manera
serán citados los apoderados;
− La Encargada de Convivencia Escolar del liceo levantará un acta en cada sesión, relatando los hechos y las
medidas tomadas por el liceo
− Con todo, los apoderados de los estudiantes afectados podrán, libremente, acudir a las instancias policiales
y/o educacionales que estimen.
C.- EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO DE UN ESTUDIANTE
− Quien conozca de este hecho debe informarlo, inmediatamente, a alguna autoridad del liceo;
− Ésta, analizada la situación, debe ponerla en conocimiento del Rector, del Profesor o Profesora Jefe, del Centro
de Padres y del Centro de Alumnos y Alumnas;
− Si fuese posible, el Profesor Jefe visitará al estudiante en su casa junto con compañeros y compañeras de su
curso;
− Una vez conocido el lugar y horario del velorio y del funeral, la Inspectora General designará una delegación
de estudiantes y docentes que representen al liceo en esta lamentable situación;
− La Jefa de la UTP velará para que el aprendizaje del estudiante afectado no se vea alterado negativamente,
procediendo a ofrecerle las mejores alternativas para que pueda continuar con su proceso educativo en
adecuadas condiciones académicas y anímicas;
− A su reingreso a clases, el estudiante deberá ser atendido por la Orientadora, sobre todo durante el período
de su duelo.
D.- EN CASO DE UN SISMO, LLUVIA U OTRO FENÓMENO DE LA NATURALEZA
− Poner en ejecución el Plan Integral de Seguridad Escolar del liceo que lidera la Inspectora General, lo que
significa -entre otras medidas- abrir y despejar las vías de evacuación, controlar la/s zona/s de seguridad,
supervisar que los funcionarios designados asuman con prontitud sus tareas, asegurar la iluminación si fuese
en horarios vespertinos, ordenar la salida de las salas de clases, el tránsito por los pasillos;
− No permitir el retiro de los estudiantes del establecimiento mientras dure el fenómeno, y también con
posterioridad si no se tiene la autorización o presencia del respectivo apoderado; en todo caso, esta decisión
le compete al Rector o en su defecto a la Inspectora General;
− Sólo si la autoridad educacional del Departamento Provincial de Educación o de la Secretaría Ministerial de
Educación lo dispusiere, las clases podrán ser suspendidas;
− Tomar las más estrictas medidas, con la participación de todo el personal docente y asistente de la educación,
que permitan asegurar la integridad física y emocional de cada uno de nuestros estudiantes;
− La Inspectora General debe levantar, al mismo tiempo, un catastro de los daños materiales que pudieron
haberse producido, y entregar un informe escrito tanto a la Jefa Administrativa como al Rector y al Consejo
Escolar y, si procediere, a la autoridad educacional provincial y/o regional que lo solicitase.
− Si se tratase de un sismo que se produjese durante las horas de clases, el docente ordenará a sus estudiantes
que se resguarden lejos de las ventanas, impidiendo obviamente que salgan de la sala de clases. Esta medida
será levantada sólo por instrucción de la Inspectora General, momento en que saldrán ordenados hacia los
espacios de seguridad definidos para cada curso. El docente, última persona en retirarse de la sala, tendrá
precaución de dejarla cerrada con llave, portando a la vez el libro de clases.
− En las zonas de seguridad esperarán las instrucciones en cuanto si habría o no que evacuar el local escolar.
Si así correspondiese, la salida deberá ser ordenada hacia el punto de encuentro PE de calle Valdivia con
Huanchaca;
− Solo en la certeza de que el sismo terminó, la Inspectora General dará la orden de regresar a las zonas de
seguridad del Liceo, en donde esperarán las instrucciones. Si no hubiese habido evacuación, los estudiantes
se habrán mantenido en dichos lugares;
− Si se tratase de un sismo que se produjese durante los recreos, ceremonias o formaciones, el alumnado y los
docentes deberán acudir a la zona de seguridad más cercana, y no a la designada para cada curso como cuando
salen directamente desde sus salas de clases. En dicho lugar esperarán las instrucciones y procederán, si fuese
necesario, conforme a lo señalado en los incisos precedentes.
E.- EN CASO DE RECLAMOS DE LOS APODERADOS Y APODERADAS
− El apoderado debe presentarse en Inspectoría, Unidad que lo derivará a la persona requerida previa
comunicación;
− Si este funcionario no estuviese presente o con tiempo disponible y el apoderado no aceptase conversar con
otra persona, el Inspector le agendará día y hora de atención o comprometerá su comunicación vía telefónica
o por correo electrónico;
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− Al funcionario que le corresponda deberá atender al apoderado respetando a cabalidad sus derechos de
usuario, registrando por escrito y bajo firma del reclamante la entrevista;
− Con todo, la jefatura correspondiente deberá mantener oportunamente informado al Rector de cada caso.
F.- EN CASO DE ROBO A LAS DEPENDENCIAS
− Conocido el hecho, la Inspectora General levantará un inventario del material robado, y al tiempo de
informarle al Rector y a la Jefa Administrativa, con la autorización de estas autoridades se comunicará con
Carabineros para estampar la debida denuncia.
− A la vez, incrementará las medidas de seguridad para, en lo posible, evitar la repetición de estos hechos;
− Lo acontecido deberá ser comunicado a todo el personal, al Centro de Padres y Apoderados, al Centro de
Alumnos y Alumnas y al Consejo Escolar.
G.- EN CASO DE CONSUMO, PORTE O VENTA DE DROGAS
− Conocido el hecho, la Inspectora General debe llevar los estudiantes a su oficina para comprobación física,
siempre con el acompañamiento de otro funcionario testigo. Si no hubiese consentimiento para la revisión, se
esperará la presencia del apoderado.
− Si aquella fuese positiva, citar de inmediato al o los apoderados para comunicarle la situación y, si así se
estimase, en su presencia llamar a Carabineros o a la Policía de Investigaciones;
− La gravedad de este hecho, sobre todo si se tratase de venta, conducirá a la expulsión o a la cancelación de
la matrícula del estudiante de conformidad al punto 13.6. de este reglamento, o a la aplicación de otra medida
disciplinaria que la situación aconseje;
− Si la decisión fuese el mantener al estudiante en nuestra matrícula, debe obligarse a la familia a iniciar un
tratamiento médico con su pupilo o pupila; paralelamente, el caso tendrá que ser asumido por la Orientadora
para su seguimiento.
H.- EN CASO DE BULLYING O ACOSO ESCOLAR
− Se debe informar en primer término a la Inspectora General, quien actuará dependiendo de dónde provenga
la información:
Si proviene del propio apoderado, informará primeramente al profesor o profesora jefe del estudiante afectado
para que tome conocimiento de la situación;
Si proviene de algún integrante de la comunidad educativa (docentes, inspectores, administrativos,
apoderados, etc.) informará personalmente al Rector;
− Ocurrido lo expuesto, la Inspectora General llamará a los estudiantes involucrados y a sus respectivos
apoderados para informarles de los hechos;
− Posteriormente derivará el caso a la Encargada de Convivencia Escolar para que atienda al estudiante afectado
y al estudiante agresor, en forma separada, para investigar a fondo los hechos y aplicar las sanciones
establecidas en nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar si correspondiese, y prestar laatención
necesaria para lograr un cambio de actitud favorable en los estudiantes involucrados, etapa en que deberá
participar el Profesor o Profesora Jefe y eventualmente un especialista;
− En general, cualquier situación de bullying será tratada con la intención de mantener una buena convivencia
escolar, vía seguimiento de la Encargada de Convivencia Escolar.
I.- EN CASO DE ABUSO SEXUAL
− La información, ya sea otorgada por las familias, el afectado o afectada y/o algún personal del liceo, debe ser
entregada reservadamente tanto al Rector como a la Inspectora General, en forma escrita y con las firmas
correspondientes como respaldo de lo ocurrido y denunciado;
− En forma responsable y discreta se dará inicio a la investigación del caso con la finalidad de allegar la mayor
cantidad de antecedentes. En forma paralela se entregará la información a la Orientadora, quien será la
encargada de acompañar y atender al estudiante afectado, haciendo un seguimiento de la situación y
verificando que se haya dado término al problema;
− Una vez expuesto los antecedentes se podrán identificar y contrarrestar los factores de riesgo y potenciar los
factores de protección que como unidad educativa estén a nuestro alcance;
− Con todo, y ante la plena certeza, el liceo se obliga a denunciar lo ocurrido a las policías o a la fiscalía.
J.- EN CASO DE MALTRATO A UN ALUMNO O ALUMNA
− Conocido el hecho por algún funcionario del liceo, el procedimiento será derivado para atención de la
Inspectora General;
− Si la acción fue realizada por algún docente o asistente de la educación, la información debe ser puesta en
conocimiento del Rector a la brevedad;
− La Inspectora General citará en forma urgente a las partes involucradas, y notificará de la situación a los
padres;
− Si la acción fue realizada por alguno de los padres, familiares o terceros, la Inspectora General tomará las
medidas que permitan eliminar o disminuir los efectos de este maltrato en el estudiante;
− Con todo, siempre estas actuaciones tenderán, fundamentalmente, a la superación psicológica del afectado;
− Analizadas las circunstancias y si así procediere, el hecho será denunciado a Carabineros, Policía de
Investigaciones o Fiscalía.
K.- EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DE UN ALUMNO O ALUMNA
- Para que el liceo la reconozca como tal, el apoderado deberá presentar oportunamente la documentación
fidedigna.
- Cumplido este trámite, el Rector analizará las probabilidades que sustenten el seguir teniendo a este
estudiante en su matrícula o sugerir su continuidad de estudios bajo otro régimen.
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- Paralelamente, la autoridad acudirá a las oficinas ministeriales de educación para requerir orientaciones e
instrucciones al respecto.
- En atención a la buena convivencia, el profesor o profesora jefe y compañeros y compañeras de curso le harán
las visitas que la ocasión lo requiera. A su vez, el Centro General de Padres y Apoderados y el respectivo
Subcentro serán debidamente informados para los fines que estimen conveniente.
L.- EN CASO DE MALTRATO A UN PROFESIONAL O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN
- El Rector deberá disponer la inmediatez de una investigación, a través de Inspectoría General, para aclarar las
circunstancias en que la agresión se produjo y decidir si denuncia o no el hecho a alguna institución policial.
- Con todo, el afectado o afectada está en su derecho de exigir esta denuncia oficial, además de la decisión y
trámites personales al respecto.
- Si el causante es un estudiante, se le aplicarán las medidas disciplinarias contenidas en este reglamento. Si
lo es otro funcionario, las que dispone el Reglamento de Higiene, Orden y Seguridad de la institución
empleadora.
- En todo caso, la mayor urgencia la tendrá la atención de su salud, lo que obligará o no a derivarlo a algún
centro médico.
- Si el agresor es un padre, madre, apoderado o tercera persona ajena al liceo, el Rector solicitará deinmediato
la intervención policial.
M.- EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN ALUMNO O ALUMNA
- Con la mayor urgencia, quien conozca de esta lamentable situación la deberá comunicar a alguna autoridad
del liceo.
- Ésta, a su vez, la pondrá en conocimiento del sostenedor, equipo directivo, personal, profesor o profesora
jefe y compañeros de curso, Centro de Alumnos y Alumnas y Centro General de Padres y Apoderados.
- La Inspectora General coordinará las salidas de estudiantes y funcionarios para asistir al velorio y al funeral.
- A través de la Unidad de Convivencia Escolar, y dentro de lo posible, se coordinarán acciones de apoyo
financiero, material o espiritual.
N.- EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FUNCIONARIO O FUNCIONARIA
- Con la mayor urgencia, quien conozca de esta lamentable situación la deberá comunicar a alguna autoridad
del liceo.
- Ésta, a su vez, la pondrá en conocimiento del sostenedor, equipo directivo, personal, Centro de Alumnos y
Alumnas y Centro General de Padres y Apoderados.
- La Inspectora General coordinará las salidas de estudiantes y funcionarios para asistir al velorio y al funeral.
- La directiva del Comité Social dispondrá el procedimiento establecido en su reglamento para la inmediata
prestación económica que corresponda. Asimismo, asumirá lo pertinente al acompañamiento espiritual.
Ñ.- EN CASO POR BROTE DE COVID-19
- Ante la sospecha o comprobación de personas, dentro del establecimiento educacional, contagiadas por la
enfermedad, el Rector y su Equipo Directivo aplicarán las medidas sanitarias que dispone el Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad de nuestra Institución.
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